octubre 4, 2024

La reforma rechazó la modificación al artículo 12 de la Ley de Procedimientos Electorales, que daba “vida eterna” a partidos pequeños

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Culiacán, Sin. – En conferencia de Prensa las Diputadas Yadira Marcos, Olegaria Carrazco, Nabetse Arellano y Fernando García, mencionaron que se aprobaron los artículos avalados por ambas Cámaras del decreto que reforma, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación.

La reforma crea el Sistema Nacional Electoral, conformado por el Instituto Nacional Electoral, como autoridad rectora y los Organismos Públicos Locales (OPL), como autoridades electorales, con ello se unifican áreas a fin de eliminar duplicidad de funciones, para mejorar su funcionamiento.

Con la creación del SNE (Sistema Nacional de Carrera) se genera un cambio en la estructura de los órganos centrales, locales y distritales del INE.

Se unifican áreas a fin de eliminar duplicidad de funciones, para mejorar su funcionamiento, por ejemplo: o Se crea la Comisión de Administración, que sustituye a la Junta General Ejecutiva, la cual estará integrada por cinco personas consejeras y por las personas directoras ejecutivas del INE, cuya presidencia designa el Consejo General.

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica se fusionan para formar la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral.

La Comisión de Partidos Políticos absorbe al Comité de Radio y Televisión, y la Comisión de Quejas y Denuncias pasa a la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral (integrada por 7 consejeras o consejeros electorales).

Las funciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales pasan a ser parte de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral.

La Unidad Técnica de Fiscalización se convierte en la Dirección Ejecutiva de Fiscalización, adscrita al Consejo General.

Las Comisiones Permanentes del Consejo General pasan de 8 a 7, las cuales deben renovarse en la totalidad de integrantes de forma trianual, para mantener su imparcialidad e independencia.

Se crea una Comisión Temporal de presupuesto que rinda cuentas sobre la integración del anteproyecto de presupuesto del Instituto.

La reforma pone límites a las facultades discrecionales que ha adquirido el INE en materia normativa para que el Instituto emita únicamente: reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

Bajo el nuevo SNE el INE contará con 32 Órganos locales, uno por cada entidad federativa; y hasta con 300 órganos auxiliares (oficinas auxiliares) una por distrito electoral uninominal, los cuales pueden ser permanentes o temporales.

Mencionaron que con a reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación también se suprimen los fideicomisos y los privilegios como el seguro de gastos médicos mayores o el seguro de separación individualizada. Establece que el Consejo General debe velar por el principio de austeridad, además de los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; es decir realizar un ejercicio eficaz y eficiente con de los recursos.

Se establece la estructura máxima de los Organismos Públicos Locales, para evitar OPL’s con estructuras gigantes y duplicidad de funciones; asimismo establece que éstos no contarán con estructuras municipales o distritales permanentes.

De manera importante se fortalece la protección en la garantía de los derechos políticos – electorales, con ello se definen los actos anticipados de campaña, que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento y en un espacio público o virtual desde el inicio del proceso electoral correspondiente y hasta antes de la etapa de campaña electoral, que de manera expresa promuevan directa y explícitamente el voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o soliciten directa y explícitamente a la ciudadanía cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

La nueva legislación, ordena la suspensión de la entrega de bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o en efectivo (dádivas), a través de cualquier sistema, que realicen candidatos, partidos políticos o cualquier persona para promover el voto de una candidatura determinada.

De manera especial – se dijo- la reforma garantiza la paridad de género mediante la obligación de los partidos políticos y coaliciones para postular en paridad de 50% a mujeres y hombres.

Serán los partidos quienes determinen los mecanismos y formas para garantizar la paridad de género en los cargos de elección popular.

Se establecio del derecho a votar de las personas que se encuentran en prisión preventiva oficiosa y las medidas correspondientes para garantizar que se ejerza esa facultad ciudadana, salvaguardando su derecho al voto y a la presunción de inocencia.

También, se reserva como facultad exclusiva del Consejo General emitir las características de la documentación y materiales electorales para los procesos federales y locales, enfatizando que el inicio del proceso electoral ordinario cambia al pasar de la primera semana de septiembre a la tercera semana de noviembre del año anterior a la elección