julio 18, 2026
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Culiacán, Sinaloa.- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) confirmó por mayoría el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) que declaró la existencia de la infracción de promoción personalizada atribuida a la senadora Imelda Castro Castro, al resolver un juicio de la ciudadanía promovido por la propia legisladora.
Durante la sesión pública, las magistraturas determinaron que los agravios expuestos por Castro Castro eran infundados, por lo que se mantuvo firme la resolución emitida previamente por la autoridad administrativa electoral.
La promovente argumentó que el IEES admitió indebidamente pruebas supervenientes que, a su juicio, ampliaban de manera ilegal la litis del procedimiento. Sin embargo, el TEESIN concluyó que dichas pruebas fueron presentadas cuando el procedimiento aún se encontraba en etapa de sustanciación, antes del cierre de instrucción, y que únicamente guardaban relación con los hechos originalmente denunciados, sin incorporar nuevas infracciones.
Asimismo, el Tribunal desestimó el argumento de falta de exhaustividad en el análisis del expediente, al considerar que el IEES valoró de manera integral el material probatorio y acreditó los elementos personal, temporal y objetivo que exige la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para configurar la promoción personalizada.
Respecto al señalamiento de que no se acreditó la existencia de propaganda gubernamental difundida con recursos públicos, el Pleno precisó que la ausencia de recursos públicos no impide, por sí sola, la actualización de la infracción. Indicó que lo relevante es analizar el contenido, el contexto y la finalidad del mensaje para determinar si existe un posicionamiento personalizado de la persona servidora pública.
Incluso, el Tribunal destacó que, conforme a los criterios de la Sala Superior, ni siquiera es indispensable demostrar la existencia de propaganda gubernamental en sentido estricto, sino valorar si la comunicación puede influir en la percepción ciudadana respecto de un servidor público.
En cuanto al elemento temporal, el TEESIN sostuvo que la promoción personalizada puede configurarse aun fuera de un proceso electoral, siempre que exista cercanía con el debate político-electoral y que las conductas sean susceptibles de incidir en la equidad de una futura contienda.
También declaró infundado el agravio relacionado con el elemento objetivo, al concluir que el análisis realizado por el IEES evidenció que los mensajes difundidos no se limitaron a informar sobre actividades legislativas, sino que promovieron de manera reiterada la imagen, el nombre y las aspiraciones políticas de la denunciada.
Desechan recurso del PAN
En la misma sesión, el Tribunal desechó por unanimidad un recurso de revisión promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), al determinar que fue presentado de manera extemporánea.
Las magistraturas señalaron que el representante del PAN estuvo presente en la sesión del Consejo General del IEES donde se aprobó el acuerdo impugnado, por lo que operó la notificación automática y el plazo legal de cuatro días para impugnar transcurrió sin que el recurso fuera presentado oportunamente.

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