noviembre 12, 2024
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Urge reglamentar el proceso de designación de los síndicos municipales para fortalecer la democracia municipal y transparentar el proceso de nombramiento de la o el síndico municipal

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Culiacán, Sin. -El regidor panista Sadol Osorio Porras, precisó que la convocatoria para síndicos municipales está plagada de irregularidades y resaltó que respetaron las formas para realizar la consulta popular en aquellas sindicaturas con menos de 7 mil 500 habitantes, donde la comisión de gobernación viola el artículo 68 de la ley de gobierno municipal para el estado de Sinaloa.

Osorio Porras indicó que, al no establecer mecanismos para respetar la partida de género en la convocatoria de designación de síndicos municipales, la comisión de gobernación viola el principio de paridad de género establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Se está dejando de lado el tema de la paridad de género que no es ningún regalo, es un derecho ganado, ya está a rango constitucional en todos los sentidos, tanto estado, municipio y federación se debe de considerar el tema de la paridad que aquí se dejó en el olvido”, dijo.

“La paridad de género se refiere a una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida: política, económica y social. Se considera actualmente un indicador para medir la calidad democrática de los países y aquí siempre y sencillamente se dejó en el olvido”, agregó.

En México, a partir de las reformas de 2019, la paridad de género es un principio constitucional que se refiere a la participación equilibrada, justa, y legal, que asegura que al igual que los hombres, las mujeres en toda su diversidad tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática de nuestro país.

En efecto, el artículo 68 establece: Las Sindicaturas y Comisarías a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, serán administradas por Síndicos y Comisarios, respectivamente, nombrados y removidos libremente por el Ayuntamiento mediante consulta popular que se celebrará en Asamblea General convocada para tal efecto en Sindicaturas con menos de 7 mil 500 habitantes y mediante Plebiscito en Sindicaturas con más de 7 mil 500 habitantes.

Sadol Osorio dijo que es muy importante señalar, que la convocatoria no establece ningún medio de impugnación, para aquellos ciudadanos que se consideren afectados en la organización y desarrollo de la consulta popular.

Es importante señalar que existen otras disposiciones que violenta la convocatoria:

• La comisión de gobernación viola el Artículo 150 de la Constitución del estado de Sinaloa, por omitir las disposiciones a las que se debe someter la consulta de participación ciudadana denominada plebiscito.

• Violan la ley de participación ciudadana del estado de Sinaloa, que regula los plebiscitos, ya que la convocatoria emitida por la comisión de gobernación no la tomó en cuenta; ni siquiera se mencionó su existencia en la convocatoria.