mayo 28, 2026
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Culiacán, Sin.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas y adiciones a diversas leyes para incrementar tanto las penas de cárcel como multas a quienes sean deudores alimentarios, así como exigir el certificado de no ser deudores a quienes aspiren a cargos de elección popular y ser jueces de primera instancia.

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Las reformas y adiciones son a diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Código Familiar; Ley de Gobierno Municipal, Ley del Notariado, Código Penal. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de fortalecimiento de los mecanismos legales para exigir y asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones alimentarias.

En las modificaciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se le otorga una nueva atribución a la Procuraduría de Protección, que es la de “Remitir al Sistema Nacional DIF la información vinculada a niñas, niños y adolescentes migrantes”.

En las modificaciones al Código Familiar, en lo relativo a los requisitos para contraer matrimonio, se establece como requisito:
“Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias de cada uno de los contrayentes”.
De igual manera se realizan reformas en el Título relativo a la inscripción de deudores alimentarios en el Registro Nacional.
Actualmente se establece que “El Registro de Deudores Alimentarios Morosos estará a cargo de una unidad administrativa del Registro Civil”, pero con la reforma aprobar ahora se establece que:
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado es la autoridad encargada de concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias; por lo que le corresponde suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar, y actualizar durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, utilizando los formatos, los sistemas e instrumentos tecnológicos que para tal efecto proporcione el Sistema Nacional DIF, para la integración del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
También se establecen nuevos elementos que deberá contener la inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, como son:
I. Nombre o nombres, apellidos del deudor;
II. CURP y RFC con homoclave del deudor;
III. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;
IV. Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria;
V. Plazo de pago de los alimentos definitivos, entre otros.

En los cambios a la Ley de Hacienda Municipal, se reforma el artículo 69, relativo a las facultades y obligaciones de síndicos y comisarios municipales.
Los nuevos requisitos son:
–Presentar el Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y
–No tener acreditada la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género ante las autoridades competentes o hayan sido condenados o condenadas mediante resolución firme por delitos contra la familia o por delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo.

A la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa se le adiciona un artículo:
Artículo 21 Bis. La persona notaria ante quien se comparezca para que desempeñe la función pública, respecto de la compraventa de un bien inmueble y la constitución o transmisión de derechos reales, deberá solicitar a las partes el Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En el Código Penal se reforma el artículo 240 para incrementar la pena actual de tres meses a dos años y de 90 a 180 días multa, para quedar de dos a cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa para quienes sin causa justificada no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal.
De igual manera se establece que:
“Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, estos se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y el acreedor alimentario hayan tenido en los dos últimos años.
“La penalidad antes referida podrá aumentarse hasta en una mitad más, cuando el deudor alimentario abandone o incumpla sus obligaciones de asistencia alimentaria para con una mujer o persona gestante en estado de gravidez con quien se presuma la paternidad en razón de la relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho”.
También se elevan las penas para los casos para quien “dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá prisión de tres a seis años y de trescientos sesenta a seiscientos días multa y suspensión o privación de derechos de familia respecto al ofendido”.
Las penas vigentes son de seis meses a tres años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

En la Ley de Procedimientos e Instituciones Electorales, se establece como requisito, para ocupar una diputación local:
“Presentar su Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias al momento en que solicite el registro de su candidatura”.
Y que incluso se deberá presentar este Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias al momento en que se solicite el registro de candidatura.

En la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial se establece como nueva atribución del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el:
“Gestionar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el Estado. Inscribiendo en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a la persona que de forma total o parcial incumpla con el fallo que le condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva.
Asimismo, se establece que las personas titulares de las Magistraturas de Circuito serán nombradas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, no deberán aparecer inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y no tener acreditada la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género ante las autoridades competentes o haya sido condenado o condenada mediante resolución firme por delitos contra la familia o por delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo.
También se exige no aparecer en el citado registro a quienes aspiren ser jueces de primera instancia.