julio 27, 2024

Culiacán, Sin. -El Congreso del Estado de Sinaloa rechazó diversas reformas al Código de Procedimientos Familiares, por no tener competencia para legislar en materia procesal civil y familiar, como se proponía en cuatro iniciativas.
Asimismo, se ordena archivarse como asunto total y definitivamente concluido.
En los argumentos para rechazar estas propuestas se explica que el 15 de septiembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionó la fracción XXX al artículo 73 para otorgarle al Congreso de la Unión la facultad para expedir la legislación única en materia procesal civil.
El fin de estas reformas, se precisa, fue la unificación en el país de las normas procedimentales en materia civil y familiar para facilitar su desarrollo y el establecimiento de políticas públicas para mejorar transversalmente la impartición de justicia en esas materias.
Es decir, todas las disposiciones legales en materia de las personas y la familia, de su patrimonio y la disposición del mismo en caso de fallecimiento, de obligaciones reales y personales y de celebración de contratos, por referir el contenido más genérico de lo que comprende el derecho familiar y el derecho civil, permanecen inalterable en la esfera de facultades de las Legislaturas de las Entidades Federativas.
Las iniciativas que proponían las reformas fueron cuatro. Tres de ellas fueron presentadas por los ciudadanos Víctor Antonio Corrales Burgueño, Rafael Mendoza Zatarain y Gerardo Martín Valencia Guerrero, y las ciudadanas Jesús Angélica Díaz Quiñónez y Soila Maribel Gaxiola Camacho.
La cuarta iniciativa fue presentada por el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño y la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez.
Durante la discusión, la diputada Viridiana Camacho Millán dio lectura a solicitud presentada por dos promoventes de las cuatro iniciativas, que son Jesús Angélica Díaz Quiñónez, ante lo que se declaró un receso para que la Comisión de Igualdad de Género y Familia analizara tal solicitud.
En el análisis, esta Comisión determinó que la solicitud es improcedente por estar fuera de tiempo, pues debió haberse presentado antes de la discusión y aprobación del correspondiente dictamen, y no después.
Por lo cual se solicitó licencia a la Cámara para aprobar o no la solicitud planteada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, determinando el Pleno no aprobar la petición planteada por los iniciadores.

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