abril 28, 2026
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Culiacán, Sinaloa- En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN), el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa emitió una nueva resolución en la que determinó nuevamente la inexistencia de infracciones electorales atribuidas a la senadora Imelda Castro Castro, tras las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) en noviembre de 2025.

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Durante una sesión especial virtual, el Consejo General del IEES dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que había revocado el acuerdo previo del organismo electoral —emitido el 10 de marzo de 2026— para que se realizara una investigación más exhaustiva sobre los hechos denunciados.

Las quejas señalaban presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como posibles actos anticipados de precampaña y campaña por parte de la legisladora, además de atribuir responsabilidad al partido Morena por culpa in vigilando.

Tras la reposición del procedimiento, la autoridad electoral llevó a cabo nuevas diligencias, entre ellas la verificación de publicaciones en redes sociales y portales informativos, el análisis de material audiovisual, la inspección de bardas en distintas zonas del estado, así como la solicitud de información a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).

Como parte de la investigación, se documentaron 127 eventos, 444 imágenes, 111 bardas y 21 videos, integrando actas circunstanciadas con los hallazgos de cada diligencia.

No obstante, el IEES concluyó que no se acreditaron los elementos necesarios para configurar violaciones a la normativa electoral. En particular, determinó que no existe el elemento temporal que vincule las acciones denunciadas con un proceso electoral en curso, condición indispensable para considerar una afectación a la equidad en la contienda, conforme al artículo 134 constitucional.

Asimismo, la autoridad señaló que en ninguno de los materiales analizados se identificaron llamados al voto, promoción de plataformas electorales o manifestaciones que evidencien aspiraciones a un cargo de elección popular.

Con base en estos elementos y en criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la legislación electoral vigente, el Consejo General determinó que no se configuraron actos anticipados de precampaña o campaña, ni uso indebido de recursos públicos o promoción personalizada.

En consecuencia, el organismo electoral también descartó responsabilidad alguna del partido Morena por culpa in vigilando, al no acreditarse las conductas denunciadas.