Culiacán, Sin.- En sesión especial virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió los procedimientos sancionadores ordinarios correspondientes a los expedientes SE-PSO-005 y SE-PSO-006/2025, acumulados, derivados de las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la senadora Imelda Castro Castro.
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!Los partidos denunciantes señalaron presuntos hechos que, a su juicio, constituían violaciones a la normatividad electoral, entre ellos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. Asimismo, denunciaron al partido Morena por culpa in vigilando, al considerar que no habría supervisado adecuadamente las acciones de la legisladora.
Durante la sesión, el consejero electoral y presidente de la Comisión de Quejas, Martín González Burgos, explicó que PAN y MC argumentaron que la senadora habría realizado diversas actividades como asambleas informativas, vocerías, pinta de bardas y entrega de artículos promocionales con el objetivo de posicionar su nombre e imagen con miras al proceso electoral de 2027.
De acuerdo con los quejosos, dichas acciones podrían transgredir lo establecido en el artículo 134 de la Constitución y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), al constituir presuntos actos anticipados de precampaña y campaña. Como parte de las pruebas, señalaron publicaciones en la cuenta de Facebook de la legisladora, así como imágenes difundidas en portales de medios de comunicación.
No obstante, tras el análisis del material probatorio presentado y de las diligencias de inspección realizadas por personal de la Secretaría Ejecutiva del instituto electoral, el Consejo General determinó que no se acreditó la existencia de los elementos necesarios para configurar las infracciones denunciadas.
En consecuencia, el órgano electoral concluyó que no se comprobó la difusión indebida de la imagen personal ni la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, por lo que declaró inexistentes las conductas infractoras señaladas en relación con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2, 172, 173, 271 y 273 de la LIPEES.
El Consejo General también precisó que, al no acreditarse promoción personalizada con fines electorales, no corresponde al IEES investigar un posible uso indebido de recursos públicos, ya que esa materia queda fuera de su competencia cuando no se configura una infracción de carácter electoral.
En cuanto a la acusación de culpa in vigilando contra Morena, el órgano electoral resolvió que, al haberse declarado inexistentes las conductas infractoras atribuidas a la senadora, no es posible imputar responsabilidad alguna al partido político, por lo que tampoco procede la imposición de sanción en ese sentido.
